Infracciones que descuentan puntos

El anexo II de la Ley de Tráfico (RDLeg 6/2015, de 30 de octubre) establece la relación de infracciones que suponen pérdida de puntos en el permiso o licencia de conducción. Sin embargo, la pérdida de puntos aparejada al exceso de velocidad denunciado viene recogido en el anexo IV de la Ley, anexo que también recoge la sanción pecuniaria que corresponda al exceso de velocidad detectado.

ANEXO II 

  • 6 puntos​​​​​​
  • Conducir en estado de embriaguez (más de 0,50 mg/l de alcohol en aire espirado; en el caso de personal profesional y titular de permisos de conducción con menos de 2 años de antigüedad más de 0,3 mg/l).
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • No someterse a la prueba de detección de alcoholemia o drogas.
  • Conducción temeraria.
  • Circular en sentido contrario al establecido.
  • Participar en competiciones y carreras no autorizadas.
  • Conducir un vehículo que tenga instalado un inhibidor de radar o cinemómetro o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Exceder en más del 50% de los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación de transporte terrestre por carretera.
  • Participar en la colocación, o puesta en funcionamiento, de elementos que alteren el buen funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
  • Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 
  • 4 puntos
  • Conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 mg/l (para el personal profesional y titular de permisos de conducción con menos de 2 años de antigüedad entre 0,15 y 0,30 mg/l).
  • Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • ​​​​Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario
  • Adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • 3 puntos
  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido
  • Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
  • Conducir manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce,
  • Conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
  • Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil (de manera distinta a sujetarlos con la mano).
  • Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

ANEXO IV

  • Cuadro de puntos por exceso de velocidad

LÍMITE

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

130

PUNTOS

EXCESO DE VELOCIDAD

GRAVE

21

40

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

131

150

--

41

50

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

151

170

2

51

60

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

171

180

4

61

70

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

181

190

6

MUY GRAVE

71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

191

6